Derecho Laboral y últimos cambios Legales (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

El pasado mes de junio vio publicado un Real Decreto que incluia una cantidad de normas que trataban de hacer los ultimos ajustes legislativos de un gobierno que planteaba una renovación de la confianza de los ciudadanos a través de unas nuevas elecciones. En un último esfuerzo legislativo el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se concibió como aquel por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Todo ello salió publicado en un texto que dejaba una serie de normas laborales modificadas completamente. Bajo mi punto de vista y muy resumnidamente el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó artículos del Estatuto de los Trabajadores y como consecuenbcia incidsió en:

  • Un refuerzo del derecho a la conciliación.
  • La creación de un nuevo permiso parental.
  • La ampliación de determinados permisos retribuidos.
  • Reforzó el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.
  • En los derechos en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplió su aplicación a las parejas de hecho.

Para hacer efectivos los nuevos derechos introducidos, se protege a las personas que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de su ejercicio.

Dentro de las medidas laborales que se incluyen en el Real Decreto Ley, cabe destacar el permiso de 5 días por cuidado de familiares o personas convivientes y el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor.

Se crea un nuevo permiso parental de 8 semanas. Se introduce un nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Sobre la Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario, se declaran nulos los despidos causados por:

  • disfrute del permiso parental de 8 semanas;
  • por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  • cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Por último se trata la antigüedad de los alumnos en prácticas. Se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Esto es de especial importancia para conectar la transición necesaria entre el proceso de formación de nuestros jóvenes y la inserción en el mundo laboral.

Esta ha sido una norma que ha introducido novedades interesantes y no menores, a pesar de verse publicada junto con otras muchas de importancia en otros ámbitos.

El seguimiento de los cambios legislativos es de vital imprtancia para poder ejercer tus derechos y conocer tus deberes.

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